El presidente del Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias de Naciones Unidas , Setondji Roland Adjovi, aseguró a Página/12 que el informe elaborado sobre la detención de Milagro Sala no puede ser ignorado por Argentina: “Las opiniones del Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias deben ser cumplidas al basarse en disposiciones
jurídicas provenientes del derecho internacional de los derechos
humanos, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos y la Declaración Universal de los Derechos Humanos”
Según el informe, Milagro Sala debe ser puesta en libertad de forma inmediata al entender que el arresto es
arbitrario.
El GDTA depende del Consejo de Derechos Humanos de la ONU y es el principal órgano
político en materia de derechos humanos de Naciones Unidas, con injerencia
intergubernamental.
Las autoridades nacionales y jujeñas intentaron relativizar la contundencia de lo que recomienda este informe, planteando que la opinión es "no vinculante" y que, al considerar sólo la causa del acampe, estaba desactualizado. Pero Adjovi sostuvo que el informe también analizó la causa de asociación ilícita contra Sala y que las opiniones del GTDA deben ser cumplidas. Por eso, al establecer el informe la arbitrariedad de la detención de la dirigente de la Tupac Amaru privada de su libertad desde hace más de 300 días la recomendación de libertad inmediata, es decir, de poner en libertad sin demora a la persona detenida, debe ser acatada por las autoridades.
Las opiniones del Grupo de Trabajo sobre las Detenciones Arbitrarias
(GTDA) deben ser cumplidas al basarse en disposiciones jurídicas
provenientes del derecho internacional de los derechos humanos, tales
como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la
Declaración Universal de los Derechos Humanos. El ente ha intervenido en el caso de la detención del opositor Leonardo López en Venezuela que actualmente, está en situación de seguimiento por parte del GTDA.
El GTDA informa periódicamente al Consejo de Derechos Humanos de la
Organización de las Naciones Unidas sobre el cumplimiento o
incumplimiento de los Estados de las opiniones que emite. Durante las
visitas a los países, el GTDA promueve el cumplimiento de sus opiniones,
así como de las recomendaciones hechas con anterioridad en los casos en
que se trate de una visita de seguimiento. Una
visita prevista a la República Argentina en enero de 2015, fue cancelada por el gobeirno, y la nueva fecha aún no se ha fijado.
En cuanto a las acciones para el cumplimiento de estas opiniones, son las áreas responsables de coordinar el cumplimiento de compromisos u
obligaciones internacionales de derechos humanos las que tienen que adoptar todas las
medidas a su alcance para que las opiniones del GTDA sean acatadas por
las autoridades competentes. El plazo de 60 días a que se refiere la opinión remite al
deber del Estado de informar sobre las medidas adoptadas
para cumplir con la liberación inmediata
y a la reparación a que tiene derecho la persona detenida en su calidad
de víctima de violación al derecho humano a la libertad personal.
El 10 de noviembre dos militantes de la Tupac Amaru, María Molina y Elba 'la Gringa' Galarza, fueron liberadas por
la justicia jujeña luego de
permanecer encarceladas en una comisaría durante casi siete meses. Se las acusaba de encubrir a un acusado de homicidio en grado de tentativa, sobreseído en agosto. Otra muestra de la arbitrariedad y la intencionalidad de la persecución judicial a la organización que desde enero se desató en una provincia divorciada de los principios constitucionales básicos, y donde la división de poderes no existe. El juez
Gastón Mercau ordenó la liberación de las mujeres que desde el 28
de abril cumplían arresto en la Comisaría de la Mujer del barrio Huaico
de San Salvador de Jujuy, en inhumanas condiciones de detención : pasaron todo el invierno sin agua
caliente durmiendo en colchones en el piso, en un lugar de paso que no prevee infraestructura para alojar personas detenidas por más de 48 horas.
Recordemos que Gerardo Morales, gobernador de Jujuy y promotor de la ampliación del tribunal superior de su provincia que sostiene la ingeniería judicial persecutoria contra Milagro Sala y la organización social Tupac Amaru, sostuvo tras conocerse el dictamen del GDTA que "no voy a liberar a esa mujer". En el uso de la primera persona, ratifica el control del poder judicial y la verdadera motivación de la persecución política hacia Sala y la organización Tupac Amaru.
Morales desautorizó burdamente la opinión del organismo de la ONU alegando que las conclusiones partían de premisas falsas :"hay desconocimiento de situaciones, y además hay dos prisiones preventivas dictadas (contra Sala) en causas, hay una megacausa, así que me parece que no han contado con toda la información". Sin embargo, el dictamen del GTDA estableció la existencia de un "entramado de 'acusaciones consecutivas' e inicio de causas judiciales para
sostener su privación de libertad de manera indefinida en el tiempo." Por eso, en este caso "se está vulnerando la independencia
judicial" estableció el grupo.
Recientemente la representante de Macri encargada de informar en Naciones Unidas sobre la situación de los derechos de las mujeres fue puesta contra las cuerdas en relación a las políticas antiderechos y también en relación a la situación de Milagro Sala. No respondió a la preocupación ante la implementación de políticas regresivas que
signifiquen un retroceso en materia de derechos humanos de las mujeres,
travestis y trans y por la discriminación persistente que sufren en el
acceso a la justicia. Como si fuese posible recortar acciones desde el Consejo Nacional de un combo de políticas públicas y de avances inocultables sobre derechos adquiridos, la presentación de Túñez fue lamentable. La funcionaria recibió la firme recomendación de la CEDAW (Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer) cuyo Protocolo Facultativo fue aprobado por Naciones
Unidas en 1999 ratificado por Argentina en 2006 ( Ley 26.171), de que el Estado asegure la
coordinación entre los niveles federal, provincial y local en la
implementación de leyes, programas y políticas para enfrentar la
violencia de género. Túñez se ciñó a declaraciones sin responder por la resistencia a la adhesión al protocolo para el aborto no punible en varios distritos ni explicar cómo se repararán situaciones críticas vinculadas al acceso a la salud, el trabajo, a la
tierra y al agua de las mujeres o el acceso al trabajo de las personas trans. "En algunos casos, se vio que la delegación no tenía
idea de los temas" dijo Milena Páramo, representante de Cladem, organización regional que articula a
personas y organizaciones feministas de América Latina y el Caribe a Página/12. La CEDAW además interpeló a la Presidenta del Consejo Nacional de las Mujeres Fabiana Túñez el pasado 2 de noviembre acerca de la situación de Milagro Sala. Se le preguntó a la representante del
gobierno argentino por la situación de Sala y cómo se iba a efectivizar su liberación. Túñez contestó oficialmente que “se cursó
la información al Superior Tribunal de Jujuy”. El CELS
advirtió que la Presidenta del CNM brindó información incorrecta cuando respondió que "la
decisión del Grupo de Trabajo había sido motivada por la causa de la
protesta" cuando en realidad, tuvo en cuenta todas las causas judiciales
en base a información aportada por las organizaciones denunciantes y
por el mismo Estado. Porque el GTDA analizó todos los expedientes incriminatorios contra Sala para concluir que la detención es arbitraria y en base a ello, violatoria de los derechos humanos.
Como señala el titular del GTDA, en el Expte. Nro.127.785/15 se acusa a Sala de haber cometido los delitos contemplados en diversos
artículos del Código Penal (instigación, tumulto, entorpecer la
circulación y sedición) por el hecho de haber participado en una
protesta social (acampe); en consecuencia, fue privada de la libertad a
partir del 16 de enero de 2016. El 29 de enero, el Juez titular del Juzgado de Control No. 3
de Jujuy ordenó su excarcelación. A pesar de esa
resolución, la Sala permaneció privada de la libertad, por una
causa que se abrió un día antes. Con fecha 18 de marzo, pero en el marco del Expediente N° 129.652/16, el Ministerio Público promovió la acción penal pública en contra de Sala, en su carácter de jefa de una asociación ilícita, como
coautora de los delitos de extorsión y fraude contra la discriminación
pública conforme al Código Penal de la Nación). El GTDA argumenta que el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos estipula que “nadie podrá ser privado de su libertad, salvo
por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento
establecido en ésta”. Por lo tanto, para que una detención sea lícita se debe cumpliomentar el proceso legal previamente establecido e identificar a los funcionarios facultados para ello.
Milagro Sala es Diputada del Parlasur, lo que implica el procedimiento de desafuero parlamentario en este caso. El fuero parlamentario y el procedimiento de desafuero de los
parlamentarios tiene como objetivo proteger la función legislativa de
abusos judiciales, como fase previa a la privación de libertad y/o
procesamiento de congresistas.
La Mesa Directiva del Parlasur acompañó en una declaración oficial la opinión del GDTA, comunicándola formalmente a las autoridades nacionales a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
En los países en los cuales la legislación nacional establece causas
específicas y un procedimiento especial para proceder a la privación de
libertad y/o el procesamiento judicial de los parlamentarios, estas
normas internas integran las causas fijadas por ley y con arreglo al
procedimiento establecido en ésta. Entonces, si el orden
jurídico exige que se de un desafuero como condición previa para privar
de libertad a una persona, en este caso a Milagro Sala, el requisito debe ser observado y recién a partir
del desafuero, la autoridad adquiere competencia para ordenar la
detención. La vulneración del procedimiento previo de desafuero entonces genera una detención arbitraria
ya que la detención no fue ordenada por autoridad judicial competente.
Su inobservancia configura una violación al derecho a no ser privado
arbitrariamante de la libertad y del derecho a las garantías judiciales
en el proceso penal. Se trata de una contravención del ordenamiento jurídico aplicable argentino, tanto de
índole constitucional como legal y derivado de instrumentos
internacionales. El Grupo de Trabajo considera que en la
detención de Milagro Sala se le violaron los derechos
contenidos en los artículos 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, así como en los artículos 9, 10 y 11 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
La presión social, política, diplomática, nacional e internacional no cesa. El gobierno nacional, que banaliza el terrorismo de Estado, motoriza la persecución de opositores mediante causas mediáticas y mamarrachos jurídicos, no puede desconocer a la ONU ni proteger más la suspensión del estado de derecho en una provincia. Debe tenerse en cuenta que, como parte de la Nación, todo estado provincial debe ajustarse a los derechos y garantías establecidos por la Constitución Nacional, respetando no solamente la independencia de poderes sino los más elementales derechos humanos que Argentina ha suscripto. Precisamente porque la gestión kirchnerista hizo de la políticas de promoción de derechos humanos un pilar de la gestión, respondiendo desde la decisión política la lucha de un pueblo que nunca se resignó, se enjuiciaron y condenaron a los responsables de los crímenes de lesa humanidad y por esos logros y las luchas populares es un ejemplo mundial en la materia. Ahora, militares condenados esos crímenes gozan de arrestos domiciliarios, se registran diversos tipos de violencia institucional contra periodistas, opositores, ataques a locales políticos, mientras circos mediáticojudiciales que llegaron hasta a intentar la detención de la titular de Madres de Plaza de Mayo Hebe de Bonafini, intentan justificar lo injustificable. Judicialización de lo que es persecución y revanchismo que arrasa las instituciones democráticas, lo que implica la corrosión indisimulable de las bases institucionales de la democracia. Una seguidilla de causas inconsistentes procura sin disimulo la proscripción política de la ex Presidenta Cristina Fernández de Kirchner. El desempleo, el endeudamiento, la represión, la injerencia en los poderes y el desprecio absoluto por los más elementales derechos que el Estado debe garantizar de manera irrenunciable es la realidad inocultable que una gestión antidemocrática y grosera no podrá disimular por más tiempo. El mundo observa y presiona. Y un pueblo clama.
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