De verdad que estos son días vertiginosos, históricos.Enmarcada en un contexto político singularísimo, en el cual la pelea por la reafirmación de la soberanía argentina en materia de decisiones económicas y políticas está en el centro de la escena mundial, se aprobó la unificación y actualización del Código Civil y Comercial.
Mientras la Presidenta de la Nación ha señalado con todas las letras las operaciones desestabilizadoras ante lo que representa un ejemplo contundente de la posibilidad de otros caminos -desendeudamiento externo, reestructuración de la deuda, integración regional, desarrollo, empleo y promoción de derechos-, mientras por primera vez en el país se investigan los delitos de especulación y las corridas financieras visibilizando así como delincuentes a aquellos que ejercen el poder en las sombras y nunca son expuestos, creo importante reflexionar sobre las sensaciones encontradas ante el texto aprobado ayer en la Cámara de Diputados.
Amplísimos sectores de la población se vienen movilizando por la separación del Estado de la Iglesia Católica. De sus presiones y de la pretensión de imponer creencias particulares al conjunto de la ciudadanía para la cual se legisla.
Además, el carácter privilegiado de la Iglesia como persona jurídica de carácter público (la creación de las personas de este tipo son instituidas normas propias del derecho público y son creadas a partir de algún acto administrativo o por medio de una ley para la satisfacción de intereses públicos o bien, para que algún servicio público funcione: en la Argentina, las personas jurídicas de carácter público que existen son el Estado Nacional,los municipios y las provincias, las entidades autárquicas y la Iglesia Católica)ha sido objetada no solamente por quienes defendemos la posición de un Estado laico siendo no religiosxs; sino también por otras confesiones y cultos reconocidos que ven en este privilegio una forma de discriminación.
Mientras el sainete de una oposición que no puede sostener un discurso propio ni tampoco coherente pretende banalizar la importancia de adaptar y adecuar códigos a los tiempos que corren y se retira del recinto sistemáticamente, las disidencias planteadas por diputadxs que acompañaron el proyecto, expresan los argumentos de una lucha en la que se seguirá insistiendo sin desmarcarnxs del contexto político y las relaciones de fuerza implicadas en el juego institucional, que para nada agota la política.
El Diputado Jorge Rivas expresa la disidencia en relación al mantenimiento de la fórmula preexistente del comienzo de la vida humana en el momento de la concepción y dice en los fundamentos de su voto: "Por más que se intente arroparlo con fundamentos científicos, ese criterio no es más que una concesión a la jerarquía de la iglesia católica. Esa concesión, a la que nos tiene acostumbrados el poder político desde los orígenes del Estado argentino, ocasiona por desgracia efectos graves, ya que su verdadero objeto es obstruir la posibilidad de que las mujeres dispongan con libertad de sus propios cuerpos"
Tambien rechazó Rivas que el Senado haya quitado del anteproyecto el artículo que establecía la función social de la propiedad. "A mi juicio se trata de un retroceso, ya que se pierde la oportunidad de poner al Código en sintonía con tratados internacionales sobre derechos humanos que tienen rango constitucional, y desprotege a los sectores más vulnerables de la sociedad" sostuvo en los fundamentos de su voto afirmativo.
El proyecto de reforma fue votado porque, señaló Rivas, refleja los problemas cotidianos del pueblo : "El texto proclama la búsqueda de la igualdad real, la no discriminación, la protección de la persona. Ampara los derechos de incidencia colectiva, la tutela del niño, de las personas con discapacidad, de la mujer, de los consumidores, de los bienes ambientales, de las comunidades originarias. También se ha logrado institucionalizar normas que preservan los derechos personalísimos, adecuándolos a los tratados internacionales incorporados en el artículo 75 de la Constitución Nacional."
Algunas respuestas a problemas que se plantean en lo cotidiano desde el nuevo CCC:
- se sanciona el matrimonio igualitario
- se elimina el imperativo legal de tres años de convivencia como mínimo para solicitar el divorcio vincular como también la necesidad de invocar una causal determinada taxativamente.
- se incorporan las uniones convivenciales al derecho positivo, estableciendo la protección de la vivienda familiar para estas uniones
- se agiliza el trámite de adopción : además del régimen de adopción plena o simple, se prevé la adopción por integración, referida al hijo del cónyuge conviviente.
La adecuación de las normas a los cambios históricos sustentan el apoyo para votar a favor la reforma de un Código Civil que fue aprobado a libro cerrado el 25 de septiembre de 1869. Apoyar esta norma no implica que se coincida con todo el articulado. Rara vez se votan normas que satisfagan todas las posiciones y en medio de tantos obstáculos y operaciones políticas que nada tienen que ver con la discusión de fondo sino con cálculos electoralistas o directamente desestabilizadores.¿Cuántos miembros de la oposición están de acuerdo en considerar que la vida humana no comienza en la concepción o en eliminar el priilegio de la iglesia católica?
Tomar la parte por el todo es el mismo mecanismo que aquellas fuerzas con las que antagonizamos en la construcción de una democracia más profunda, emplean. No caigamos en el error de desestimar un texto normativo como éste por la persistencia de limitaciones a derechos, invisibilizando otros que en ese texto se consagran.
¿Estamos peor que antes, es decir, con el viejo código, para impulsar la despenalización y legalización de la interrupción vountaria del embarazo?
La eliminación de la fórmula del comienzo de la vida desde la concepción hubiera sido un avance significativo, sin dudas. Sigue siendo una discusión filosófica política, puesto que los discursos científicos, los argumentos jurídicos, las doctrinas, no dejan de disputar desde relaciones de poder y de fuerza, el contenido de los conceptos normativos.
Seguiremos luchando y apelando justamente a la protección de la vida y contemplando las situaciones concretas en las que colisionan derechos, el de un nasciturus, con respecto a la vida de la persona nacida. En otras palabras, el derecho a la protección de la vida de la mujer que debe garantizarse, que es obligación del Estado, y que comprende el derecho a no ser objeto de la imposición de una maternidad forzada y/o que ponga en riesgo su vida. Situaciones concretas de exclusión y vulnerabilidad de quienes no acceden, a pesar de las normativas vigentes, a la educación sexual o a los métodos anticonceptivos.
Carmen Argibay, jueza de la Corte Suprema de Justicia recientemente fallecida, sostenía que "Lo que nadie dice cuando están en guerra con el asunto de la despenalización del aborto es que se trata de los derechos de la mujer. Todos hablan del derecho alniño por nacer, que en realidad no es un niño sino un embrión, hablemos con propiedad del nasciturus, todos hablan del derecho del niño que está indefenso, ¿y elderecho de la mujer?, también ella tiene derecho a la vida, pero nadie se acuerda
del derecho de la mujer. Hay un conflicto entre dos bienes jurídicos
que,en abstracto, son del mismo valor. Yo sostengo que el derecho de la madre tiene
preponderancia porque ya nació, ya tiene vida y puede tener un proyecto de vida,
que el otro no puede, si ni siquiera tiene vida independiente. Por eso el valor vida
no es igual en este conflicto, el Estado tiene que tratar de resolver este problema de
intereses de la forma menos lesiva para la mujer y para el nasciturus"
Diputadxs de la oposición y del oficialismo han apoyado y acompañado los proyectos de ley para la IVE de manera creciente en estos años. Durante la Jornada del lunes por la Despenalización del Aborto,frente al Congreso, estuvieron presentes y manifiestan la madurez de la sociedad para dar el debate así como la necesidad de dar respuesta a una problemática - la muerte materna, la vulneración de derechos de las víctimas del aborto clandestino, los obstáculos que distritos provinciales ponen a la realización de los no punibles a pesar del fallo de la Corte- que constituye ni más ni menos que una cuestión de derechos humanos.
Articular es fundamental así como enmarcar y distinguir las distintas variables de la lucha en la que seguiremos insistiendo.
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