Perspectiva Feminista

Perspectiva Feminista
Un espacio de debate, lectura, formación

viernes, 15 de noviembre de 2013

Reforma clave para un Estado constitucional, social, democrático y de derecho

“Yo estoy convencida de que, como decía recién el doctor Lorenzetti, tenemos una responsabilidad que es generacional. Estamos en el Museo del Bicentenario y yo siempre digo que nosotros somos la Generación del Bicentenario, los que tenemos la obligación de superar todas las diferencias, que no significa pensar igual; superar las diferencias que nos impidan avanzar, porque cuando las diferencias impiden avanzar, dejan de ser diferencias para convertirse en obstáculos y en empecinamiento de un lado o del otro.Y eso es lo que tenemos que abandonar los argentinos: las posiciones irreductibles, las posiciones dogmáticas, las posiciones de que se hace y se dice y se vive como yo quiero o si no, rompo todo. Esto es lo que debemos terminar.
Y yo creo que la propuesta que se va a enviar al Parlamento, con la modernidad que los tiempos exigen, da cuenta de todo esto.Siempre se habló en la Argentina de un Estado de derecho; yo quiero hablar de un Estado constitucional, social, democrático y de derecho, porque en definitiva, sin sociedad y sin democracia nunca puede haber derecho. Esto es clave y además, ese derecho tiene que reflejar los problemas cotidianos que tiene la sociedad.”

Palabras de la Presidenta de la Nación cuando presentó el anteproyecto, en marzo de 2012

Para la modificación del Código Civil y Comercial se realizaron decenas de audiencias públicas, se recogieron opiniones de especialistas, y finalmente, podría llegar a convertirse en ley antes del 10 de diciembre.La comisión de juristas presidida por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Ricarlo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Aída Kemelmajer de Carlucci, trabajó en una primera reducción y actualización de los 4506 artículos de los códigos para convertirlos en 2671 artículos de un solo texto unificado. El Poder Ejecutivo revisó este borrador y el 8 de junio de 2012 fue enviado al Congreso para su tratamiento. Un mes después se constituyó la comisión bicameral integrada por las distintas fuerzas parlamentarias que ahora, presentó el predictamen. Referentes de la comisión de juristas y el Ministro de Justicia al Congreso han sido invidxs a presentarse en el Congreso la semana próxima. El dictamen del kirchnerismo contiene 105 páginas que resumen la tarea realizada por la comisión y las modificaciones introducidas por el bloque oficialista.Se busca su tratamiento y aprobación antes del recambio parlamentario.

El nuevo texto del Código queda dividido en seis libros. El primero, una parte general, que involucra la persona humana, jurídica, los bienes, hechos y actos jurídicos y la transmisión de derechos. El segundo regula las relaciones de familia, como el matrimonio, las uniones convivenciales, el parentesco y la adopción, entre otros. El tercero incluye los derechos personales, sus obligaciones y contratos. El libro cuarto se refiere a los derechos reales, como posesión, dominio, propiedad comunitaria indígena, propiedad horizontal, usufructo. El libro quinto versa sobre la transmisión de derechos por causa de muerte. Y el libro sextofija disposiciones comunes a los derechos personales y reales. De ser sancionada, esta modificación entraría en vigencia a partir del 1ro. de enero de 2016.

Algunas de las modificaciones más importantes del predictamen son las siguientes:

- Matrimonio: no se utilizarán las palabras varón y mujer para definir quiénes pueden casarse. se modificará lo referido a los bienes gananciales: los cónyuges podrían optar entre el actual régimen de comunidad de ganancias o el de separaciones de bienes, mediante acuerdos prenupciales. Se incorporaría una norma que contemple el fraude en la administración de los bienes gananciales en contra de uno de los cónyuges.
- Convivencias: Se regularán las uniones de hecho, que se podrían inscribir en el registro local (más allá de que la convivencia podrá acreditarse por cualquier medio de prueba), así como los pactos que celebren los concubinos y su extinción. Los pactos podrían hacerse sobre diferentes cuestiones, como la contribución de cada integrante de la pareja a las cargas del hogar. Si no hubiera pactos, cada cual mantendría la administración y disposición de los bienes de su titularidad, mientras esto no implique dejar desprotegido a uno de los convivientes.
- Divorcio: Se simplifican los trámites para obtener el divorcio, que podría obtenerse con el pedido de uno solo de los cónyuges, en cualquier momento (eliminando el requisito mínimo de tres años de casados) sin necesidad de invocar causas. La pareja podría hacer propuestas, contrapropuestas y acordar sobre los efectos de la disolución del matrimonio.
- Adopción: Se simplifica el procedimiento y además el proyecto prioriza el interés del niño por encima del de los adultos comprometidos, incorporando el derecho a ser oído, a que su opinión sea tenida en cuenta, a la identidad, a conocer sus orígenes y a la preservación de sus vínculos fraternos. En lugar de la actual patria potestad, se introduce la responsabilidad parental, con una regulación actualizada. No se establecen diferencias en relación con el sexo de los postulantes a adoptar o respecto al estado civil. El proyecto apunta a eliminar la práctica extendida de las guardas extrajudiciales; la guarda debería ser discernida inmediatamente por el juez que determina la situación de adoptabilidad, en un plazo no mayor a seis meses.
- Reproducción asistida: Se incorporan técnicas como la inseminación artificial o la fecundación in vitro, regulando el consentimiento informado y la prevalencia de la voluntad procreacional. La filiación por reproducción asistida se equipararía a la natural y a la adoptiva plena. Lxs nacidxs por las técnicas de reproducción asistida "son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre, con independencia de quién haya aportado los gametos". Podría revelarse la identidad del donante por razones debidamente fundadas, mediante una autorización judicial, o cuando exista un riesgo para la salud. Se prevé la gestación post-mortem mediante técnicas de reproducción asistida. Como regla general, si la implantación del embrión se realiza después del fallecimiento no existiría vínculo filial. La excepción sería que el fallecido hubiera dejado por escrito en su testamento o en un documento homologado por un escribano su voluntad de que se realice la implantación para después de su muerte, hasta un año después de sucedida.
- Gestación por sustitución: El alquiler de vientres no será incorporado al Código sino regulado mediante una ley especial.
- Derechos personalísimos: Se reconocerían expresamente los derechos a la dignidad, intimidad, honor e imagen. Se incorpora la figura del "adolescente" y se elimina la categoría del "menor adulto o púber". Adecuándose a la Convención sobre los Derechos del Niño, "se distingue la capacidad de derecho de la capacidad de ejercicio", es decir, se diferencia la idoneidad para adquirir derechos de la idoneidad para ejercerlos.
- Sociedades de un solo socio: Se crearía la figura de sociedad unipersonal, para poder asignar una porción del patrimonio a un proyecto productivo, incentivando las inversiones.

Tres puntos que suscitaron discusión se transformarán en leyes especiales. La responsabilidad civil del Estado,por ejemplo, que fue quitada del texto original. Es preciso otorgarle un régimen normativo especial, se consideró, ya que el Estado, como administrador del interés público, no puede recibir el tratamiento que le otorga el derecho civil a las personas, físicas o jurídicas, en el ámbito de lo privado. El kirchnerismo sostiene que se hace necesaria esta nueva normativa para "brindar mayor previsibilidad jurídica a las relaciones de las autoridades públicas con los particulares". Las disposiciones del Código Civil "no son aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria". Sin quejas de la oposición, las comisiones de Asuntos Constitucionales y Legislación General de Diputados debatirán el tema. Otro punto que será objeto de ley especial es la propiedad comunitaria indígena. Se está trabajando en la redacción de un proyecto que establezca que estas tierras serán exclusivas de los pueblos originarios por lo que no podrán ser arrendadas o alquiladas. En cuanto a la protección de los embriones, - quitado del proyecto-, el texto deja en claro que la vida humana comienza desde el momento de la concepción e incluso desde el que se implanta el embrión en el seno materno. La iglesia católica de todas maneras, hizo lobby con cuanto legislador pudo sin hacer propuesta alguna acerca del tema que les preocupaba, el mantenimiento de los embriones.


El mes pasado, la Coalición Argentina por un Estado Laico (CAEL) se pronunció nuevamente ante la reactivación de este debate,sobre la necesidad de terminar con el carácter de persona jurídica pública de la iglesia católica establecida en el artículo 146, inc.c. Tendremos que esperar bastante todavía en ese aspecto, por la actual relación de fuerzas. Lo que es imprescindible, es instalar el debate, y mantener, con más articulaciones transversales a intereses partidarios,la bandera del estado laico, la bandera del derecho a la salud y a la decisión de las mujeres sobre su cuerpo y proyecto de vida, el derecho a una vida sin violencias. Banderas que no bajamos y sostenemos bien alto para mover barreras e interesadas certidumbres.


No hay comentarios:

Publicar un comentario

(Por limitaciones de Blogger, los comentarios no pueden exceder los 4096 caracteres)