Hace varias décadas, la teórica feminista Carol Pateman señaló que el contrato originario, el de los teóricos de la formación del Estado moderno y la sociedad civil, supuso otro contrato paralelo: el contrato sexual. Un pacto que quedó en las sombras y reformuló la sumisión ancestral de las mujeres en términos modernos. El patriarcado como poder del padre no desapareció sino que mutó en dominación y sumisión de las mujeres, en acceso irrestricto al cuerpo de las mujeres detentado por los varones en tanto tales, articulándose en la división de la esfera de lo privado y la esfera de lo público. Al analizar sin embargo la forma del contrato matrimonial, el de la prostitución o el del trabajo encontramos indicios de que el relato fundacional de los individuos libres que pactan racionalmente, es solamente una parte de la historia.
El patriarcado tiene muchas acepciones tanto como mutaciones a lo largo de la historia de manera de preservar la dominación de las mujeres. En un sentido literal, patriarcado es el poder del padre. Este poder como procreativo es el que discute John Locke con éxito. El relato de la igualdad que sustenta la lucha contra la monarquía absoluta. Se suplanta una idea paternal, la del poder procreativo del padre como origen del poder político y se impone la del contrato entre individuos libres e iguales para dar origen a la sociedad civil de manera de preservar la vida y la propiedad.
Otra acepción de patriarcado es la que remite a la incorporación del derecho conyugal al diseño de la sociedad civil. Antes que el poder del padre, se trata del poder de los varones en tanto que varones, el derecho del esposo sobre la esposa. Antes del derecho sobre hijxs, el esposo domina a la esposa. El derecho patriarcal se extiende a la sociedad civil en la figura del contrato matrimonial.
Sucede que la libertad civil no es universal, sino que es un atributo masculino. Las mujeres no son “individuos”; los estudios sobre la historia del contrato no ahondan en un aspecto crucial de esta presunta universalidad del contrato social, donde la mitad de la humanidad no pacta: ellas están excluidas del pacto originario. Son los varones quienes, utilizando su razón, acuerdan darse una organización y un gobierno civil. Distintas versiones del llamado “estado de naturaleza” describen la situación imaginada anterior a la creación de la sociedad civil, pero omiten que en ese peligroso estado de naturaleza, ese grupo humano está sexualmente diferenciado. En los autores clásicos – y hay que revisar los textos de los clásicos como Rousseau o Locke, contrastando con Hobbes- de la diferencia sexual se infiere una diferencia en la racionalidad de unos y de otras que sustenta distintas capacidades. Estas diferencias naturales explican la exclusión de las mujeres; una construcción de la masculinidad y la feminidad que es histórica se naturaliza para afirmar que las mujeres no son propietarias de su propia persona. Las mujeres por eso NO son individuos libres y racionales que pactan y al hacerlo se convierten en miembros plenos de la sociedad civil.
En el estado de naturaleza existe un orden de sujeción de las mujeres que no cambia con el contrato social. Siguiendo a los autores clásicos – y salvo el feminismo y la reciente incorporación de la perspectiva de género, historiadores, filósofos políticos no indagan sobre esta sumisión- las mujeres carecen de los atributos necesarios para decidir trocar la libertad natural en la seguridad de la libertad civil. Las presuntas diferencias de capacidades entre varones y mujeres fundamentan el esquema de subordinación que relegan a la esfera de lo privado, y por ende, de lo políticamente irrelevante, la subordinación y la exclusión de las mujeres.
Si seguimos a estudiosas que analizan la modernidad munidas de la categoría género para ir a contrapelo de la idea instalada , - Joan Scott es una de ellas- , encontramos que en los debates de los filósofos y los revolucionarios franceses del siglo XVIII, se acuñó la diferencia entre la “ciudadanía activa” y “pasiva” explicadas por las interpretaciones de las características naturales entre varones y mujeres. Asociándolas a lo pasional e irracional, a la “imaginación exaltada” – argumento de la sentencia con la que condenaron a la muerte a Olympe de Gouges-, a la pasividad, las mujeres no eran consideradas “sujetos”. Aún quienes defendieron otras posturas en los años de discusión que siguieron a la toma de la Bastilla - Condorcet, por ejemplo- a la hora de votar y decidir en la Convención otorgar derechos o no, optaron por la exclusión de las mujeres de la ciudadanía presentada como universal, la de la “Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano”.
Olympe De Gouges, la autora de la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana fue sediciosa y peligrosa para este orden patriarcal que politizaba las diferencias sexuales. A la revolución la habían parido la lucha y las ideas de hombres y mujeres. Pero en la única esfera considerada importante para la política, la pública, no se las aceptó y mediante el terror se las recluyó en la domesticidad, la maternidad, y el servicio al varón ciudadano.
La modernidad rompe con los prejuicios en nombre de la razón que era lo mejor repartido del mundo, la razón capaz de imaginar un orden social, de legislar, capaz de inaugurar el tiempo cero de la revolución, pero conserva en términos nuevos el derecho sexual masculino, presentándose como el triunfo de los libres e iguales.
Historiadores, filósofos políticos,sociólogos,antropólogos, prestan poca o nula atención a esta dimensión del “contrato sexual”. Y no es inocente la indiferencia a esta otra cara del relato fundacional de nuestras democracias modernas.
Nuestro Código Civil argentino que se basó en la tradición del derecho romano pero sobre todo en la adecuación hecha por el Código Napoleónico de 1804, sancionó entre otras cosas, en su artículo 55, la incapacidad relativa de la mujer, o en el artículo 57, que a todos los efectos, el representante era el marido. Una mujer que contraía matrimonio no podía educarse, ni realizar actividades comerciales, sin el consentimiento del marido, que era el administrador de todos los bienes – salvo los gananciales, cuando se separaban- y además, autorizaba o no a la esposa a declarar en un juicio. El adulterio se evaluaba de manera diferencial en el caso de la esposa o el esposo. Matar al marido era un agravante debido al vínculo, mientras que si éste la sorprendía in fraganti a ella y la mataba, era una circunstancia que obraba como atenuante. Los delitos de honor eran un tema de varones. Como sostiene Dora Barrancos, el honor no era sólo una rémora del pasado hispánico, tampoco privativo de la élite sino una fórmula que aseguraba identidad viril bajo cualquier condición social. Casarse era, para muchas mujeres, celebrar un contrato de esclavitud.
Si bien los procesos sociales y políticos produjeron cambios y avances en materia de la posibilidad del ejercicio de la ciudadanía para quienes fueron expulsados de la esfera pública, - mujeres, niños, pobres, etc.- volver a pensar el ocultamiento de los mecanismos de sujeción que la era moderna inauguró permitiría comprende r mejor porqué, por ejemplo, el cuerpo de las mujeres, la reproducción, la sexualidad, la maternidad, el acceso a la educación o a un proyecto vital permanece regulada por las leyes, los discursos científicos, los prejuicios morales, las inflexiones culturales patriarcales.
No nos sorprendería tanto que el derecho al aborto legal sea una de las medidas más resistidas en sociedades que sin embargo, han resquebrajado certidumbres viejas que parecían más firmes que las catedrales. El aspecto de la sujeción conyugal no se visualizaba hasta hace muy poco como algo políticamente relevante. Pero lo cierto es que hasta mediados del siglo XX, por ejemplo, en Argentina no solamente no votábamos sino que apenas dejábamos de ser propiedad del marido. Pensemos cuánto tiempo hace que podemos percibir que existe violación dentro del matrimonio.
La necesidad de pensar la legalización del aborto responde no solamente a un problema de salud pública, sino que desafía un orden patriarcal que se recicla y se renueva porque sus presupuestos no son revisados o si lo son, se consideran como ajenos a los verdaderos problemas políticos y sociales que siempre aparecen más urgentes. Y si el diseño de nuestros sistemas políticos tuvo la maestría de escindir estas dos esferas que se interconectan, cuya división se desmiente en el día a día, es precisamente porque cuestionar el contrato sexual amenaza todo el orden político. Después de todo, si las relaciones entre los géneros son la forma primaria de las relaciones de poder, ¿cómo no es pertinente preguntarnos por las formas de sumisión heredadas y a las que se juzgan como políticamente irrelevantes? ¿qué significa y qué implicancias sociales tendría el otorgar el derecho a las mujeres sobre su cuerpo?, ¿cómo hemos recibido los justificativos culturales y religiosos que preservan este acceso de los varones al cuerpo de las mujeres?,¿porqué parece más fácil debilitar la heterosexualidad obligatoria en Argentina mediante la sanción del matrimonio igualitario, que lograr un debate parlamentario del proyecto de despenalización y legalización del aborto?
Eso que llamas tiempo libre, es trabajo no pago
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