Perspectiva Feminista

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viernes, 31 de mayo de 2013

Aborto legal: Argumentos desde los derechos humanos

En la Audiencia por el Derecho al Aborto que ayer, 30 de mayo, se realizó en el Salón Delia Parodi del Congreso de la Nación, con la presencia de diputadxs de distintos bloques y géneros y nutrida asistencia de público, se escucharon exposiciones de diversa índole. En ese espacio tan importante para nuestra democracia, es importante el hacer escuchar y conocer los argumentos que apoyan el tratamiento del proyecto de ley elaborado por la Campaña por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito. Recordemos que el proyecto lleva la firma de representantes de múltiples fuerzas políticas, que la sociedad ha manifestado su acuerdo en que se debe dar el debate parlamentario, pero, que el mismo tuvo un accidentado tratamiento en comisión y puede quedar planchado este año electoral. Mientras tanto, el oprobio de la criminalización del aborto en nuestro país sigue cobrando vidas.

Entre todas los argumentos escuchados, Lourdes Bascary, Coordinadora del Area de Derechos Sociales y Culturales del CELS, se refirió a la doctrina legal de DDHH y la protección de la vida, tema candente en los debates acerca de este tema. Explicó que la no reversión de las altas tasas de mortalidad materna constituye una violación del derecho a la vida y a la integridad personal de las mujeres(CEDAW). Asimismo, la Convención Interamericana de Derechos Humanos, en su Informe sobre el acceso a los servicios de salud materna desde una perspectiva de DDHH, ha señalado que los estados tienen la obligación positiva proteger la vida y la salud. Esto es, de garantizar el acceso a la salud en particular en lo relacionado al embarazo, parto y puerperio libre de toda discriminación. Por eso el derecho internacional de DDHH reconoce a las mujeres como sujetos de protección, titulares de derecho a la vida y a la salud.

No hay razones desde el punto de vista de los derechos humanos, para la omisión del Estado en el ataque a las causas de las altas tasas de mortalidad materna, (100 muertes por año) o de morbilidad de mujeres asociada con embarazo, parto, puerperio. Esta omisión es un incumplimiento a los compromisos asumidos, es violatoria de los DDHH porque no hay, desde el punto de vista del derecho internacional, una razón para justificar esta conducta.

“Tenemos que ser muy contundentes: no hay desde este punto de vista una protección absoluta a la vida prenatal y tampoco el derecho internacional de los DDHH le ha otorgado personalidad jurídica al embrión. Así como está claro que niñxs y mujeres son portadoras de DDHH y sujetxs desde el punto de vista del derecho internacional , han habido grandes avances en lo que hace a analizar determinar, a dar detalles acerca de cuál la naturaleza de la protección que el estado puede darle válidamente a la vida por nacer frente a los derechos de las mujeres.

De los varios tratados de DDHH que protegen el derecho a la vida (Pacto de Derechos Civiles y Políticos, CIDH, entre otros) ninguno se refiere a la protección del producto de la concepción como parte de ese derecho a la vida. Solamente la Convención Americana se refiere en general a la protección en general desde la concepción. En particular, en su artículo 4.1, dice: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho está protegido por la ley, y en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.”

"Si bien dicho artículo establece que la protección a la vida debe iniciar en general desde la concepción, dicha protección no implica protección absoluta o incondicional. Es decir, no es un derecho que pueda anteponerse a todo otro derecho, que pueda aplicarse sin contemplación o posibles conflictos de derechos.”


De acuerdo a los trabajos preparatorios de la Convención, la inclusión de esta expresión “en general” tuvo como finalidad justamente salvaguardar las causales existentes de aborto legal en la región, allá por los años en los que ésta se discutía.

8 comentarios:

  1. Con el asunto que es un tema PIANTAVOTOS ya me tienen HARTA, sabés quien fue la primera que lo manifestó públicamente: Graciela Fernandez Meijide...mira si ha corrido agua bajo el puente...

    LAMENTABLEMENTE NUESTROS DERECHOS EN ESTE PUNTO SIGUEN POSTERGADOS, TOTAL se trata nada MÁS Y NADA MENOS QUE DE LA SALUD fundamentalmente y de la VIDA de las MUJERES, ESPECIALMENTE LAS MAS POBRES... porque el resto hipócritamente tiene con que pagarselo en condiciones de seguridad. Una "industria" que como dijo un ex-ministro de Salud es el gran negocio de la cofradía médica.

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  2. Comparto el razonamiento que la protección "en general" de la vida a partir del momento de la concepción abre la puerta a las excepciones particulares. El hecho de que sólo la CIDH lo contemple de esa manera, no le quita fuerza. Desde esta perspectiva y con ese marco, me parece que la fórmula admisible sería "el aborto es punible, pero admite causas de justificación -no punición", tal como está prevista en nuestra legislación, sin perjuicio de que es evidente que las causas de justificación deben ser ampliadas. El problema es que este planteo ha dado paso a interpretaciones restrictivas (cuando debiera ser al revés) que siempre terminan incriminando a la mujer, o al menos habilitaron esa aberración de la judicialización de los casos.
    Lo planteo como duda, desde una perspectiva favorable a la legalización pero que, a la vez, le hace ruido la cuestión de que, si no se preve la defensa de la vida intrauterina como regla, entiendo que también estaríamos violando el Pacto de S.J. de Costa Rica.
    ¿alguien me puede resolver ese prolegómeno a la legalización?

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  3. Nuestro Código Civil no es impedimento para una nueva legislación.
    Hay que seguir creando conciencia y juntando apoyos para continuar con la ampliación de derechos.

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  4. Rucio : A fines de 2012, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió el fallo Artavia Murillo c/ Costa Rica donde se denunciaba al estado costarricense por prohibir tratamientos de fertilización asistida por entender que se perdían vidas al seleccionar embriones para ser implantados. La Corte en su fallo analizó justamente el conflicto de derechos entre una idea de proteción de la vida prenatal y los derechos de las personas nacidas. La formulación de la misma Convención "en general" a la que aludimos, debe ser entendida de manera gradual cuando se trata de embriones o fetos, frente a la protección de la vida de las personas nacidas, como las mujeres y las niñas. La fórmula "en general"atiende justamente a posibles conflictos de derechos y por eso la Corte entiende en este fallo que embriones no deben ser tratados de la misma manera que personas nacidas.
    En este fallo que trata de fertilización asistida,la fórmula "en general"permite balancear situaciones de intereses en conflicto. Costa Rica prohibe los tratamientos de fertilización asistida argumentando esta protección de la vida desde la concepción de manera absoluta, y la Corte disiente y señala que de esta manera vulnera los derechos de las personas que necesitan ese tratamiento y que el/los embriones no son persona.
    Entre otras cosas, la CIDH establece que la “concepción”
    debe ser definida en términos científicos y que la misma es considerada tal desde la implantación del embrión en el útero de la mujer y no desde la unión gamética; que que un derecho puede ser restringido por los Estados siempre que las injerencias no sean abusivas o arbitrarias; y que además, en el presente caso, el “derecho absoluto a la vida del embrión” como base para la restricción de los derechos involucrados, no tiene sustento en la Convención Americana.
    Creo que este fallo es de capital importancia para argumentar a favor de la legalización y dar vuelta justamente la distorsión interpretativa de los grupos provida.
    Después de todo, nos empoderamos cuando conocemos las fuentes y entonces podemos discutir con argumentos de peso.
    Gracias por los comentarios y por enriquecer el debate.

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    Respuestas
    1. Muchas gracias Daniela, desconocía el fallo que mencionás (mi última búsqueda sobre el tema es anterior, y no había encontrado respuesta). Vamos a estudiarlo.

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    2. Gracias por la participación, es necesario que los varones nos acompañen en esta discusión porque no es un tema de mujeres, sino de una sociedad en la cual por el cuerpo de las mujeres se trata como objeto, se lo sacrifica, se lo oprime.
      Es un tema de todxs...
      Abrazo

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  5. Fallo de la CIDH en cuestión :

    http://www.csjn.gov.ar/data/cidhfa.pdf

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  6. Ricardo, sin dudas es necesario, cada día más, dar el debate. Y presionar, reclamar, para que este tema no quede siempre relegado por las coyunturas.
    Creo que nuestros blogs deberían dedicarle más reflexiones y argumentos a este tema.
    Personas como UD. además, son voces influyentes, y no se trata de un tema de mujeres nada más.
    Abrazo y me alegro de su aporte en este humilde espacio de debate!

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