Hoy es el día dedicado a los derechos de lxs niñxs. Pasaron de ser objetos de tutela a ser sujetos de derechos. Un cambio de paradigma capital, que se expresó en normativas que, de la mano de cambios de mentalidades, de concientización, de prácticas institucionales, van marcando nuevos tiempos.
En nuestro país, está vigente la Ley 23.849, que es la aprobación de la Convención de los Derechos del Niño. Promulgada 16/10/1990, la ley expresa el compromiso del Estado argetnino para el cumplimiento de lo que establecen sus principios.
Se puede consultar el texto íntegro en
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/249/norma.htm/
A casi dos décadas, comprobamos una vez más que las normativas nacen en contextos que pueden ser en mayor o menor medida favorables a su asimilación. Las leyes, lo sabemos por experiencia, no hacen los cambios, siendo a la vez el instrumento imprescindible para invocar. Cuando fue sancionada esta ley, la recesión y el achicamiento de lo público, una cultura individualista e indiferente hacia las desigualdades, el exitismo fácil y la consagración de la impunidad en relación a los delitos de lesa humanidad, la miseria y el desempleo que rompieron lazos enmarcaban de manera esquizofrénica un compromiso con esta nueva concepción de respeto a la infancia.
Desde 2003, podemos señalar cambios sustanciales en relación a la coherencia de políticas públcias y cumplimiento de compromisos legislativos de un Estado que se dedicó a reconstituirse y a arbitrar en el mercado, recuperando su rol nivelador.
Lo primero que se hizo en aquellos días en que Néstor Kirchner asumía la Presidencia, fue enviar al Ministro de Educación Daniel Filmus a Entre Ríos a solucionar un largo conflicto doncente en la provincia que privaba a lxs chicxs de sus días de clase en forma reiterada. Pasaba en otros distritos. Y peor aún, lxs chicxs iban a comer a la escuela y no aprendían ni matemáticas ni sociales, experimentaban la duirísima realidad del desempleo de sus papás y mamás, la violencia de la exclusión, de andar entre la basura, de enfermarse y morir de desnutrición.
Muchos chicos y chicas que habían sido apropiados durante la dictadura, podían permanecer en la mentira, dada la impunidad de las leyes del perdón. Si bien la apropiación era el único hilito de esperanza para las Abuelas, - para nosotrxs que aún pedíamos, que no olvidábamos-, porque no prescribía - se seguía cometiendo mientras no se hallaba la verdadera identidad- y por eso algunos pocos jerarcas seguían siendo investigados, pensar en un fallo como el de este año que estableció el plan sistemático de apropiación de bebés en cautiverio, era un sueño.
Hasta que se saneó una Corte Suprema de Justicia, y ése inesperado Presidente de la Nación pidió perdón en la ESMA en nombre del Estado por el silencio y la injusticia. Y abrió las compuertas a la restitución de derehcos de la que habla el artículo 8 donde se plasma el compromiso del Estado "a respetar, el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas". Además: "cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad."
El Artículo 9 establece que "los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño." "En cualquier procedimiento entablado de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, se ofrecerá a todas las partes interesadas la oportunidad de participar en él y de dar a conocer sus opiniones."
La formación ciudadana y democrática se fue instalando respaldadas por prácticas concretas y no meras fórmulas. Así es como se promueve lo que dice el artículo 12:
"1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.
2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimientos de la ley nacional."
En nuestro país en el que el derecho a la información está consagrado en leyes como la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que atiende a que los contenidos no sean violatorios de derechos ni discriminatorios, se ve reflejado lo que dice el artículo 13:"1. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño.
2. El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertas restricciones, que serán únicamente las que la ley prevea y sean necesarias:
a) Para el respeto de los derechos o la reputación de los demás; o
b) Para la protección de la seguridad nacional o el orden público o para proteger la salud o la moral públicas."
Y en el artículo 17, se hace mención expresa a que los Estados parte "reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental. Con tal objeto, los Estados Partes:a) Alentarán a los medios de comunicación a difundir información y materiales de interés social y cultural para el niño, de conformidad con el espíritu del artículo 29;
b) Promoverán la cooperación internacional en la producción, el intercambio y la difusión de esa información y esos materiales procedentes de diversas fuentes culturales, nacionales e internacionales;
c) Alentarán la producción y difusión de libros para niños;
d) Alentarán a los medios de comunicación a que tengan particularmente en cuenta las necesidades lingüísticas del niño perteneciente a un grupo minoritario o que sea indígena;
e) Promoverán la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar, teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos 13 y 18."
Bravo por PAKA PAKA, el Canal Encuentro y las producciones que a nivel zonal en distintas provincias, tendrán la posibilidad de hacerse oír cuando las licencias estén disponibles como lo establece la ley, a partir del 7 de diciembre...
La educación pública y los contenidos que contienen formación ciudadana, en derechos humanos y en el acceso a portales educativos accesibles desde las computadoras que desde Ushuaia a La Quiaca son entregadas por el plan Conectar Igualdad, la ley de educación sexual - obstaculizada por la injerencia de los arzobispados en determinadas jurisdicciones- se cumple con lo que estipula el artículo 14 referido al "derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión."La norma establece que los Estados Partes "respetarán los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades.
3. La libertad de profesar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral o la salud públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás."
En el artículo 18, los Estados se comprometen a poner "el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño.
2. A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente Convención, los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños.
3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para que los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de guarda de niños para los que reúnan las condiciones requeridas."
La Asignación Universal por Hijo, el presupuesto a las escuelas públicas y la ampliación de la oferta escolar de doble jornada ha influido de manera determinante en las posibilidades de inclusión en todo el país. Sin dudas, la oferta de educación inicial con doble jornada es insuficiente, como también hay distintas realidades en las provincias argentinas o en la ciudad de Buenos Aires con el retroceso registrado desde hace cinco años en lo relativo al cierre de cursos en escuelas públcias, abandono de edificios, ataques a la libertad de expresión, censura explícita y persecución política a docentes por parte de la gestión macrista.
Ser chicx es ser una persona en formación, quien merece la protección y el respeto. La crueldad de la explotación sexual infantil y adolescente, la reducción a la servidumbre, es la realidad de una violencia muchas veces naturalizada hasta tanto no se tenga en cuenta la humanidad de lxs chicxs tanto como la violencia de clientes prostituyentes, abusadorxs, capangas, traficantes... La protección contra los abusos está consagrada en el art. 19: compromiso para adoptar "medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial."
Cabe señalar que aún hay resistencia por parte de efectores de justicia a implementar en toda su extensión estos derechos a, por ejemplo, no ser revictimizados en el momento de prestar una declaración, en el momento de ser entregados a adultos feminicidas por el hecho de ser sus padres biológicos, las condiciones de los institutos de menores donde muchas veces es la desigualdad social la que funciona como causa central del depósito de niñxs y adolescentes víctimas como si fuesen presos adultos comunes. Todavía falta mucho en relación a los procedimientos judiciales, policiales y administrativos en estas instancias, que reclaman adecuaciones de otros códigos y normativas.
Y para terminar, recomendando siempre la lectura de esta ley para asimilarla, difundirla y exigir su cumplimiento, me detengo en el artículo 32:
"1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
2. Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular:
a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar;
b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los honorarios y condiciones de trabajo;
c) Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo."
Ayer se cumplieron dos años del fallecimiento de un niño de seis años que se llamaba Ezequiel Ferreyra, filmado cuando tenía cuatro años recolectando huevos en un inmenso galpón con miles de gallinas, pisando descalzo el guano de las aves y reconociendo él mismo que manipulaba veneno, lo que le causó un cáncer que lo liquidó. Lo mató la invisibilidad, la indiferencia, la injusticia. No podemos olvidarlo, como él hay muchxs todavía. Sus explotadores han podido ir eludiendo el brazo de la justicia mientras aún sxn rescatadxs cientxs de chicxs reducidos a la servidumbre en los campos, en talleres clandestinos, presxs con sus mamás a máquinas textiles, enviadxs a mendigar en la vía pública o los trenes...
Son los eslabones más vulnerables e invisibles, la carne de cañón de otras formas de exterminio silenciosas de mafias policiales, políticas y sindicales, que introducen droga en las villas y los eliminan por portación de cara alentados por el discurso de la mano dura y de la discriminación fogoneado por la televisión.
Todxs tenemos algo para hacer. Adultxs somos, y adultxs dejamos mundos a quienes nos siguen, con mayor o menor injusticia, con mayor o menor respeto.
Lo machaca el Programa "Las Vïctimas Contra las Violencias" del Ministerio de Justicia y DDHH de la Nación, a través de su Brigada contra la explotación sexual de niños y adolescentes: sostiene que no hay "prostitución infantil" sino abuso y delito de clientes y explotadorxs, el artículo 34 es claro: "Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abusos sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir:
a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal;
b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales;
c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos."
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario
(Por limitaciones de Blogger, los comentarios no pueden exceder los 4096 caracteres)