Hay problemáticas acuciantes que no tienen resonancias mediáticas y que esperan una urgente acción por parte de las políticas públicas y de nuestra acción ciudadana, empezando, claro, por ver, por conmoverse, por involucrarnos.
Una fecha
Un 23 de septiembre de 1913 se sancionó la Ley Nº 9.143, primera en América que protege a las víctimas de explotación sexual y penaliza los responsables, al introducir la figura del proxeneta en el Código Penal. “La persona que en cualquier forma promueva o facilite la prostitución o corrupción de menores de edad para satisfacer deseos ajenos, aunque medie el consentimiento de la víctima, será castigada: con tres a seis años de penitenciaría si la mujer es mayor de 18 años; con seis a diez años de la misma pena si la victima, varón o mujer, es mayor de 12 años y menor de 18; y si es menor de 12 años, el maximum de la pena podrá extenderse hasta 15 años”. Su autor fue el Dr. Alfredo Palacios, primer diputado nacional socialista de América Latina, quien buscó acabar con la trata de mujeres en prostíbulos locales. Por eso, el 23 de septiembre se instituyó internacionalmente el Día contra la Trata de Personas, en la Conferencia Mundial de la Coalición contra el Tráfico, en coordinación con la Conferencia de Mujeres que tuvo lugar en Dhaka – Bangladesh en enero de 1999.
Como señala Eva Giberti, a cargo del Programa Las Vïctimas contra las Violencias en Página/12 : “Este es un delito que no se ve en las calles, utiliza cárceles barriales para explotar a las mujeres por ser mujeres y a los inmigrantes por ser extranjeros pobres. Precisamos conocer mejor cómo son engañadas estas víctimas.” Un material educativo sobre el tema está disponible en internet, para docentes y todxs nosotrxs.
La trata de personas mueve más de 32.000 millones de dólares por año en el mundo. Más de 12.3 millones sufren situaciones laborales similares a la esclavitud y se calcula que cuatro millones son víctimas de la trata cada año (OIT). En su mayoría, las víctimas son niñas, niños y mujeres.
Si definimos la trata, decimos que es la captación, el traslado - dentro o fuera del país -, o la recepción con fines de explotación, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima.
En América Latina, 2 millones de niñas, niños y adolescentes son víctimas de explotación sexual comercial o laboral.
La Ley 26.364 -sancionada en 2008- retoma el espíritu protector de su predecesora, adecua las medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas al contexto actual. La trata constituye un delito de preocupación mundial. El Ministerio de Justicia y DDHH de la Nación es el encargado de instrumentar la ley actual y garantizar su cumplimiento a través del programa ”Las víctimas contra la violencias”. Psicólogos, trabajadores sociales y abogados acompañan a las víctimas desde el rescate o su escape del lugar de explotación.
La Oficina de Rescate y Acompañamiento a Personas Damnificadas por el Delito de Trata de Personas recibe denuncias las 24 horas los 365 días del año en el (011) 5300-4014 o al 5300-4042 o escribiendo a oficinarescate@jus.gov.ar.
Desde mayo de este año, se dispone de otra línea, el 145, para la atención de las personas víctimas de trata.
Modificaciones a la Ley actual: el problemático consentimiento
La Diputada Nacional María del Carmen Bianchi(FPV) ha presentado hace unos días un proyecto que apunta a corregir la ley para profundizar su eficacia en el combate de este flagelo. Lo acompañan varixs diputadxs de distintos partidos.En cuatro años desde su sanción, esta herramienta legal (ley 26.364), ha servido para la liberación de 3.465 personas de las redes de explotación y para aplicar 58 condenas, de las cuales 54 fueron por trata sexual.Pero presenta aspectos que se prestan a arbitrariedades en la interpretación y problemas con tipificación en el código penal que merecen corregirse.
El proyecto recoge el punto más debatido y reclamado: la eliminación del consentimiento para la figura de trata de mayores de edad (art 145 del CP), y la consecuente adecuación del concepto de explotación sexual en el art. 127 del CP y del concepto de servidumbre en el artículo 140 del CP. La equiparación de la figura de mayores y menores de 18 años, establece las mismas exigencias para la probación del delito, liberando a los adultos de "la carga de la prueba" y subsanando la contradicción que expresa el tipo penal actual al dejar la posibilidad de que las personas adultas "puedan consentir" acciones con miras a su propia explotación.
No se trata nada más de este aspecto, sino de una reconceptualización de la explotación sexual que no la reduzca a su aspecto económico, precisiones en la protección a las víctimas y allegados y agravantes - incluyendo la inhabilitación absoluta- cuando los autores de estos delitos sean funcionarios públicos o pertenezcan a fuerzas de seguridad.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario
(Por limitaciones de Blogger, los comentarios no pueden exceder los 4096 caracteres)